Ultimátum para iniciar la recomposición de los humedales

El Gobierno provincial aprobó el plan presentado por Altos de Unzué para desmontar el country fluvial Amarras. La constructora fue condenada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a “recomponer el daño ambiental producido” por la construcción del barrio náutico en la comuna de Pueblo General Belgrano, sobre la ribera del río Gualeguaychú. 

construcción del barrio náutico en la comuna de Pueblo General Belgrano

El Gobierno provincial aprobó el “plan de recomposición” presentado por Altos de Unzué, la firma inmobiliaria que instaló un country fluvial en una zona protegida. Fue la segunda propuesta de trabajo porque la primera fue rechazada. La constructora fue condenada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a “recomponer el daño ambiental producido” por la construcción del barrio náutico en la comuna de Pueblo General Belgrano, a instancia de una orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Respecto al loteo y diseño arquitectónico, el fiscal de Estado provincial apuntó que ese aspecto  de habilitación urbanística es competencia del municipio.

El pasado 7 de junio fue emitida la Resolución Nº 249 de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos donde se notifica a las partes que aprueba el plan de recomposición ambiental presentado por la consultora Bisa Barbagela SA en nombre de Altos de Unzué SA, la empresa que proyectó el barrio náutico en Pueblo General Belgrano, departamento Gualeguaychú, y condenada por hacerlo infringiendo la protección ambiental que rige para ese sector de humedales. El documento alude a un plan ya presentado y establece un plazo de 140 días corridos contados a partir de la notificación “para la ejecución final de las obras propuestas”, dice el artículo 3º del documento que publicó el portal Radio 2820.

En sus considerandos, la resolución da cuenta de los organismos intervinientes y hace referencia a que se trata de una segunda presentación de Altos de Unzué, ya que el primer proyecto no se ajustaba al mínimo de las expectativas en cuanto al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificado en agosto de 2021.

Respecto a los detalles y alcances de la resolución, el fiscal de Estado provincial, Julio Rodríguez Signes, explicó que “la Secretaría de Ambiente lo que hace es un plan de recomposición ambiental en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para eso consultó a la misma empresa, a la Dirección de Hidráulica, a Recursos Naturales, a todos los organismos con competencia ambiental. Desde el punto de vista urbanístico, la competencia no la tiene la Secretaria de Ambiente. Si se puede hacer un loteo o no se puede hacer un loteo o si se pueden hacer viviendas o no, es el municipio el organismo competente no la Provincia, de manera que esa parte la define –en este caso– el intendente de Pueblo General Belgrano”, distinguió en diálogo con Radio 2820.

El funcionario insistió en que “Ambiente establece el plan de recomposición de la materia ambiental, pero no tiene ninguna competencia para decir cuál es el destino del inmueble, eso es estricta competencia municipal. Desde el punto de vista ambiental, solo tenemos injerencia en el plan aprobado por la autoridad administrativa competente”.

Polémica

Por su parte, la ambientalista Natacha Crimella, sostuvo al portal ERA Verde que “son 110 hectáreas donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación manda a desmantelar, a recomponer, si fuese posible, y volver a su estado natural. Acá no existe otra discusión. La Corte Suprema ordena volver a su estado natural”. Crimella refiere que la controversia saldada judicialmente surge porque el country se comenzó a levantar en medio de un humedal y que la Corte Suprema, ordenó a la Provincia y Municipalidad de Pueblo General Belgrano a que deben respetar las leyes que protegen y amparan estos ecosistemas.

En este orden, a Radio 2820, la activista sostuvo que “una resolución administrativa no tiene la jerarquía de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El caso Amarras es cosa juzgada. Se terminaron las instancias para apelar, salvo que recurran a un tribunal internacional. Esto ya es cosa juzgada. Esto habla a las claras de que ni la Provincia, que es una de las actoras demandadas, ni la misma empresa, ni el municipio de Pueblo General Belgrano, son capaces de ejecutar la sentencia de la Corte”.

Historial

El 6 de agosto de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó revisar la sentencia que condenó a la firma Altos de Unzué SA a desmantelar el barrio privado Amarras, sobre la ribera del río Gualeguaychú, y reparar el ambiente dañado por las obras.

Así la Corte refrendó una decisión que adoptó el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que en 2019 había rechazado la apelación interpuesta por Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la firma Altos de Unzué SA por la cual se pedía rever el fallo de la Corte Suprema que se pronunció a favor de proteger un área natural donde se construía el barrio privado Amarras desde el año 2012.

El 11 de julio de 2019, la Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) mediante la cual había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul que tenía como objeto que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en Pueblo General Belgrano sobre la costa del río Gualeguaychú.

Luego, el 15 de octubre de ese año, el STJER acogió el pronunciamiento de la CSJN en cuanto se pronunció a favor de resguardar un área natural protegida en Gualeguaychú que se veía amenazada por el proyecto inmobiliario. Cabe recordar que la sentencia contó con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas.

La CSJN había hecho lugar así a la queja por recurso extraordinario denegado por el STJER, constatando que las obras del emprendimiento inmobiliario habían causado una alteración negativa del ambiente, y en este sentido resaltó la “importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”.

Vale destacar que la Justicia entrerriana había ordenado en 2019 la “demolición y desmantelamiento” del barrio náutico Amarras de Gualeguaychú, situado en la localidad de Pueblo General Belgrano, por su “impacto negativo sobre el medio ambiente”, ya que las obras de elevación de la tierra que se hicieron para construirlo provocaron “la crecida del río e inundaciones”.

En el fallo, firmado por los vocales Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), se ordenó además “dejar la zona en su estado anterior”. En el 2020 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario federal para recurrir nuevamente al máximo órgano de justicia. Y en agosto del 2021, la Corte Suprema dio por concluido el derrotero judicial cuando rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Municipio de Pueblo General Belgrano y Altos de Unzue, casi una década después de iniciadas las obras que en aquel momento no contaron con el correspondiente certificado de aptitud ambiental. Los 180 días del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia se extraviaron en los pasillos de la burocracia entrerriana, y aún todo está como en aquel entonces.