Tuvo media sanción la nueva ley de Bomberos Voluntarios

Durante la 10º Sesión Ordinaria se le dio media sanción al proyecto que establece regular la misión, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, y su vinculación con el Estado Provincial conforme el Artículo 28 de la Constitución Provincial.

Se aprobó el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, que regula la misión, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, y su vinculación con el Estado Provincial conforme el Artículo 28 de la Constitución Provincial.

La norma era muy esperada por este sector, ya que otorga un reconocimiento económico a los agentes que cumplen 25 años de servicios, brindar acceso a una obra social, más recursos económicos para las asociaciones y otros beneficios. A través de este proyecto se deroga de la Ley 8.105 y su Decreto Reglamentario Nro.4481/92.

La diputada Stefanía Cora (Bloque Frente Justicialista CREER Entre Ríos) afirmó que esta ley viene a “organizar aquella primera ley del 87’ que es necesario aggiornar a la normativa vigente». Y agregó: «Hay que poner en valor este proyecto que es un compromiso de nuestro gobernador y estar a la altura de todo lo que nuestros bomberos voluntarios hacen”.

La legisladora precisó que a través del proyecto el Estado se compromete en la asistencia a través de la contratación de un seguro para los vehículos.

En junio, el gobernador Gustavo Bordet entregó a la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios el proyecto de ley que tuvo media sanción este miércoles. La propuesta legislativa contempla un fondo provincial para las y los efectivos que no cuentan con la posibilidad de un haber jubilatorio, se estima un subsidio permanente y vitalicio equivalente a un sueldo mínimo vital y móvil para las y los bomberos que acrediten más de 25 años de servicios y 55 años de edad. Esta ley se financia con un porcentaje que equivale al 1,5% de los impuestos inmobiliarios, urbano y rural.